viernes, 4 de septiembre de 2020

EL DERECHO INFORMATICO Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CIBERESPACIO*

* Ing. Carlos Alberto Chirinos Mundaca 
Miembro Ordinario del Colegio de Ingenieros del Perú - Reg. CIP N° 82847
Perito Judicial - Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Perú - Reg. REPEJ N° 17-00007-2010

La “Revolución Digital” es la era inicial de las tecnologías de la información, donde la tecnología informatizada da comienzo a la proliferación de la llamada “Sociedad de la información”, la misma que toma su verdadera dimensión en la compleja trama de redes de computadoras y el teleproceso de datos a través del “ciberespacio”.

La Evolución de las Tecnologías de la Información y de una mejor explotación de esta, alcanza a todos los sectores y ninguna empresa puede escapar a sus efectos. Esta revolución, encontró en Internet su máxima expresión, cuyos efectos han repercutido en todos los ámbitos, esta  forma de interrelacionarnos con los demás se ha modificado por las nuevas prácticas de comercios virtuales (compras on-line, chats, e-mails, educación a distancia, etc.), y somos testigos de los  muchos beneficios que conlleva esta revolución digital, pero el ciberespacio puede también ser concebido como un ámbito propicio para realizar conductas no apropiadas; entre ellas destruir las  bases de datos personales, el hurto o el fraude informático.

En el ciberespacio los usuarios pueden ser victimas de un ilícito cuyo autor puede operar desde Japón, Finlandia, India; en donde aparte de ser difícil rastrear al autor, se da el caso que una vez ubicado el lugar donde se cometió la acción, las diferencias que existen entre los países respecto a la calificación legal de los hechos, determina situaciones de impunidad

El Delito informático, la Piratería de Software son ilícitos que acompañan de manera negativa el desarrollo de las tecnologías de la información en nuestro país. Los esfuerzos tecnológicos realizados hasta ahora para erradicar estos males, han sido pocos; la no existencia de un verdadero marco normativo legal y tecnológico sobre el uso de las tecnologías de la información en las empresas en general  y la ausencia de un marco legal que tipifique los ilícitos cometidos sirven de base para que los “malos usuarios” cometan actos dolosos y/o cuestionables.

Es así que recientemente en la ciudad de Lima, la División de Investigaciones de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la DIRINCRI – PNP encargada de patrullar el ciberespacio de los peruanos, puedo identificar a un grupo de malos usuarios, y a pesar que el 17 de julio del año 2000 en el Diario Oficial ‘El Peruano’ se publicó la Ley Nº 27309, que incorporó al Código Penal Peruano los delitos informáticos dentro de la figura genérica de los Delitos Contra el Patrimonio, el no haber contemplado aspecto técnicos informáticos, no permitirá procesar de forma ejemplar a estos malos usuarios.

Los delitos informáticos no constituyen una nueva categoría de delitos
sino que son los mismos delitos que ya se vienen castigando:
delitos contra las personas, contra el honor, la libertad,
la seguridad pública o la Nación
En nuestro país nos enfrentamos a varios desafíos difíciles para lograr nuestro objetivo común de una Sociedad de la Información abierta, integradora y democrática, libre de acciones ilícitas, reduciendo la brecha digital, por lo que el rol de los profesionales del mundo de la Informática adquiere cada día mayor relevancia.

De acuerdo al Dr. Julio Téllez Valdez en su libro ‘Derecho Informático’, estos delitos presentan las siguientes características:
·   Son conductas criminógenas de cuello blanco, porque solo un determinado número de personas,  pueden cometerlas.
·  Son acciones ocupacionales, que generalmente se realizan cuando el sujeto se encuentra en pleno trabajo.
·    Son acciones de oportunidad, porque se aprovecha la ocasión presentada.
·   Provocan serias pérdidas económicas, casi siempre producen ‘beneficios de más de cinco cifras a quienes los realizan’.
·   Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, pues en milésimas de segundos y sin una necesaria presencia física del ejecutante pueden llegar a consumarse.
·   Son muchos los casos y pocas las denuncias debido a la falta o escasa regulación por parte del Derecho.
·    Debido a su carácter técnico presentan grandes dificultades para su comprobación.

Asimismo, Tellez Váldez, clasifica los delitos informáticos tomando dos criterios: a. Como instrumento o medio: utilizando las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito; b: Como fin u objetivo: son las conductas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

María de la Luz Lima, llama a los “delitos electrónicos”, diciendo que existen tres categorías de acuerdo a como utilizan la tecnología electrónica: a: Como método: cuando los individuos usan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito; b: Como medio: para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo, c: Como fin: conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla.

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